Estaba en tercero o cuarto grado. En la escuela me dieron un formulario que solicitaba información familiar. Debíamos llenarlo y devolverlo firmado por nuestros padres. Mi mamá se sorprendió cuando vio que en la casilla de sus apellidos puse “López de Gordienko”, como ella firmaba. A pesar de mi corta edad, su reacción me dejó claro que no era un asunto meramente formal, sino de identidad. Mujer adelantada a su tiempo, mi mamá estudió dos carreras y combinó la vida profesional con su rol familiar. Era de opiniones propias y claras. Aunque había elegido firmar como la esposa de, en su vida profesional siempre usó sus apellidos de soltera. Obviamente, hubo que llenar de nuevo el formulario.
Esa anécdota regresó a mi mente cuando estudiaba Derecho y leí el caso de una ciudadana argentina que para no afectar su carrera, en la demanda de divorcio solicitó conservar el apellido de casada, que era con el que se la conocía profesionalmente. El divorcio se aprobó en la legislación argentina apenas en 1987. Antes de eso, la ley solo permitía que la mujer agregara el apellido de su marido al de ella. Hoy, cualquiera de los cónyuges puede (no debe) usar el del otro. Y, en caso de divorcio, el juez puede autorizar con base en motivos razonables que se conserve el del excónyuge.
El pasado 23 de junio, el Tribunal Supremo de Japón confirmó una sentencia del 2015, que mantuvo una norma del s.XIX que obliga a las personas casadas a usar el mismo apellido. La norma fue objetada por varias parejas a las que no les inscribieron sus matrimonios porque deseaban conservar sendos patronímicos. Hace apenas 2 meses, en una encuesta del diario japonés Nikkei, 67% de las personas encuestadas respondió a favor de que cada quien conserve su apellido, frente a tan solo 35% en 2015. Los magistrados pasaron la pelota a la “Dieta Nacional”, como se le llama al congreso del Estado nipón.
Buena parte de la opinión pública japonesa considera que la norma atenta contra la individualidad de las personas y responde a la arcaica costumbre de que la mujer dejaba a su familia para ser parte de la de su esposo. La norma no impone el patronímico del hombre, pero solo el 4% de varones adopta el de la esposa; son mayormente las mujeres quienes cumplen el mandato legal. Sin embargo, en el ámbito laboral cada vez es más aceptado que las mujeres usen el apellido de solteras como una especie de “alias”.
Shin Murakami, gerente país de Linkedin, tras diversas experiencias desagradables por adoptar el apellido de su esposa, se unió a uno de los diversos grupos que presionan por una reforma legal que reconozca los cambios que ha sufrido la sociedad nipona. No falta quien considera que la rígida ley en vez de preservar la figura de la familia, disuadirá a muchas parejas de formalizar su unión para preservar su identidad individual.
Japón, que ocupa el lugar 121 de 153 en el Índice Global de Brechas de Género del Foro Económico Mundial, es el único país del mundo democrático que impone esa obligación a los matrimonios. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha recomendado a Japón cambiar el sistema, lo cual cuenta con el apoyo del Primer Ministro Yoshihide Suga; sin embargo, la propia Ministra de Igualdad y Empoderamiento de la Mujer se opone al cambio, junto a varios legisladores del partido gobernante. Sin duda el amplio debate social y político generará una reforma más temprano que tarde.
Como les digo a mis estudiantes, el Derecho puede ser un poderoso instrumento de reforma social; pero muy frecuentemente sucede lo contrario: va rezagado con respecto al cambio social.
El tema no es menor, pues están de por medio el derecho a la identidad, la igualdad de la pareja, así como una ancestral carga simbólica, cultural y patrimonial transmitida a través de los apellidos. En muchas sociedades la preferencia por hijos varones como portadores del patronímico, por ende, garantes de su continuidad intergeneracional y con derecho a heredar, es solo una de las tantas construcciones sociales que por siglos han perpetuado injusticias de diversa índole sobre las mujeres y sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio.
La tradición de que la mujer adopte el patronímico de su cónyuge está bastante extendida en el mundo, pero no como obligación legal. Poco a poco se han ido abriendo camino formas sutiles de cambio. En Estados Unidos es usual que las mujeres usen su apellido (Maiden name) como segundo nombre (middle name), antes del apellido de sus esposos. En Alemania, Argentina, Uruguay, México y Canadá, los cónyuges pueden conservar sus apellidos y tienen libertad de elegir cuál llevarán sus hijos. En Brazil, que sigue la usanza de Portugal, los hijos se inscriben con el de la madre de primero.
En América Latina las mujeres conservamos los apellidos de solteras, y la arcaica preposición “de” ha caído prácticamente en desuso. Los hijos se inscriben con ambos, pero en la mayoría de países, el paterno prevalece en caso de hijos de matrimonio o cuando hay padre conocido; sin duda un vestigio de la tradición patriarcal española, que ya ni siquiera está vigente en España, donde desde 1999 se permitió que los progenitores realizaran un trámite – engorroso y lento, pero mejor que nada- para cambiar el orden de los apellidos.
A partir de 2017, en España se reconoce la absoluta igualdad de los progenitores en la elección del apellido desde que registran el nacimiento de sus bebés. La Dirección General de Registros solo tiene derecho a intervenir para evitar cacofonías, que se pueda confundir el patronímico con un nombre propio o con la identidad de otra persona de fama notoriamente negativa, así como combinaciones malsonantes o contrarias al decoro -como Zoila Vaca, Aitor Tilla, Dolores Fuertes, Mario Neta, Elba Gina o Esteban Dido-, entre otros casos.
Esa reforma no solo crea igualdad entre las personas que forman el matrimonio, sino que acaba con estigmas que por siglos han sido motivo de prejuicio y discriminación contra los hijos de madres solteras. El apellido es elemento esencial de la identidad de una persona; como tal, no debe servir para discriminar o crear categorías distintas de ciudadanos.
En Costa Rica, donde 40% de los hogares tienen jefatura exclusivamente femenina, la Ley de Paternidad Responsable, vigente desde 2001, significó un gran avance en defensa del derecho de los niños y las niñas a la identidad y a saber quién es su padre. Asimismo, la aplicación de la ley ha contribuido a impulsar cambios culturales y sociales en pro de la corresponsabilidad de ambos progenitores en la guarda y crianza.
En 2017, la entonces diputada Patricia Mora, presentó el proyecto de Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos – en esencia lo que se hizo en España, México, Uruguay y Argentina-, que habría permitido a los progenitores decidir cuál apellido iría primero al inscribir un nacimiento; a falta de acuerdo en el tiempo de ley, prevalecería el de la madre. A pesar del dictamen favorable de Comisión y la opinión positiva de la Procuraduría y la Defensoría, el Plenario se negó a prorrogarle el plazo cuatrienal y el expediente fue archivado. Pareciera que, en ese tema, nuestro Congreso, como el de Japón, se resiste a que el Derecho sea motor de cambio social y generador de igualdad. Le tocará a la sociedad presionar por el cambio.
Publicado en La Nación, 1º de julio de 2021.
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