Un vacío en el proyecto de muerte digna.

Written by Abril Gordienko L.

09/05/2015

Página Quince, La Nación, 22 de agosto de 2015.

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Nos informa la prensa que el Ejecutivo ha convocado en sesiones extraordinarias el proyecto de “Ley sobre muerte digna de pacientes en estado terminal”, para regular lo que algunos llaman “eutanasia pasiva”. Si bien no parece un proyecto prioritario en la coyuntura actual del país, ya que estará en discusión, es pertinente comentarlo.

El proyecto propone que una persona grave o irreversiblemente enferma pueda rehusarse a alargar su vida por medios artificiales y que, en caso de estar en coma, lo puedan hacer sus parientes cercanos. También consagraría el derecho del paciente en estado terminal a suscribir un testamento vital o manifestación de voluntad anticipada en el que plasme de forma libre, consciente e informada su decisión de rechazar tratamientos médicos innecesarios y medios artificiales de prolongación de la vida.

Es positivo que el proyecto reconozca la figura del testamento vital, pero se ha hecho de forma insuficiente. En primer lugar, lo limita a los pacientes con un “pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve”, dejando de lado que es quizás en esos momentos cuando la persona está en condiciones más vulnerables, tanto físicas como psicológicas, que podrían viciar su voluntad. Tampoco prevé la posibilidad de que se nombre a un representante con poder total para tomar esa decisión, previendo que pueda llegar a darse un conflicto entre familiares del mismo rango (por ej. entre el padre y la madre, entre los hijos mayores, o entre estos y el cónyuge). Y se pierde la oportunidad de regular amplia y adecuadamente la figura del testamento vital (T.V.), para promover su uso anticipado y garantizar que se cumpla la voluntad del paciente en cualquier situación que se presente.

La dificultad de saber la voluntad verdadera de quien ha caído en estado de inhabilidad relativa o absoluta, provocó hace muchos años el nacimiento de la doctrina del consentimiento previo que consiste en que una persona mayor de edad, en uso pleno de su libertad y sus capacidades, pueda manifestar anticipadamente – incluso cuando está saludable y no sufre aún ningún mal degenerativo ni mortal- su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento que desea recibir o rechazar si llega a estar en condiciones de no poder expresarla personalmente; o en caso de muerte, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

Con ese propósito en 1967 Luis Kutner, un abogado norteamericano y cofundador de Amnistía Internacional, concibió el T.V. Este instrumento difiere legal y moralmente del suicidio asistido y del llamado “self delivery” o auto liberación, pues no busca provocar la muerte activamente, sino que la persona deje constancia de su voluntad de no ser mantenida con vida por medios artificiales, ineficaces y con frecuencia dolorosos, lo que la Iglesia Católica ha denominado como “ensañamiento terapéutico”.

El T.V. está incorporado en legislaciones europeas y en estados de Estados Unidos desde hace años. Varían levemente las formalidades o requisitos para su validez, pero en esencia se trata de las mismas condiciones que se exigen en un testamento sobre los bienes. Se exigen algunas formalidades, como la presencia de testigos cuando se emita o modifique el T. V. Las modificaciones posteriores podrían requerirse porque haya habido, por ejemplo, progresos en la técnica médica que al momento de emitirlo no ofrecían posibilidades eficaces de recuperación.

Donde se ha legislado de forma avanzada, se exige la inclusión del T. V. en el expediente médico del paciente, y donde los hay, en archivos electrónicos disponibles para cualquier hospital del país o del mundo. Se suele requerir que el médico a cargo extienda una certificación de la condición vegetativa o irrecuperable del paciente, confirmada por un segundo doctor. El juramento hipocrático no obliga a mantener un cuerpo con vida de modo artificial; sin embargo, ningún médico puede ser obligado a suspender o eliminar un tratamiento que mantiene con vida a alguien. Si no desea hacerlo, debe transferirlo a otro que sí acate lo dispuesto en el T. V. Estas eventualidades deberían ser tomadas en cuenta en el proyecto de ley.

En Costa Rica ya está consagrado el consentimiento previo en el artículo 46 del Código Civil, que permite el rechazo a ser sometido a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de las investigaciones de paternidad. Por otra parte, la Ley de Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos consagra el derecho al respeto a la voluntad expresa de donar los órganos.

El T.V. no está regulado, y podría emitirse aplicando analógicamente lo relativo al testamento sobre los bienes. Sin embargo, lo ideal es reconocerlo legalmente de forma expresa, como hace el proyecto. Pero debe permitirse emitirlo de forma anticipada y prever la posibilidad de introducirle las reformas que el testador desee. La custodia del documento es también relevante; mientras no contemos con el expediente médico digital, se podría pensar en autorizar la existencia de un archivo nacional de testamentos vitales, archivos privados en la nube u otros medios semejantes, a los que tengan acceso el propio testador, los familiares, el representante designado por el paciente o el médico de cabecera.

En síntesis, en las condiciones en que está redactado, el proyecto no propone un avance muy significativo. Conviene replantearlo para ofrecer un marco jurídico completo del testamento vital que prevea todos los escenarios de su posible ejecución, generalice su uso de forma anticipada de modo que llegue a ser un instrumento efectivo de la voluntad del paciente.

 

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